A pesar de que no cuestionó el rechazo, la justicia consideró que la divulgación interna de la enfermedad como parte del informe crediticio es violatoria de la ley. El solicitante y su pareja recibirán una suma de 52.500 pesos.

Tiempo Argentino

 La justicia ratificó  un fallo que condena a un banco a indemnizar con 52.500 pesos a una pareja que había solicitado un préstamo, el cual le fue negado, aparentemente, porque el solicitante es portador de HIV, lo que resulta violatorio de la Ley 23.798, de lucha contra el SIDA.

La Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la demanda contra el extinto Banco Bansud SA y Alico Compañía de Seguros de Vida SA, a quienes se condenó a abonar a la suma de $ 35 mil y $ 17.500 más intereses, por daño psicológico, moral y tratamiento psicológico. A pesar de que el damnificado, cuya identidad se mantuvo bajo reserva, denunció que su enfermedad había sido motivo del rechazo de un crédito hipotecario, la condena fue aplicada por la justicia en primera instancia por violar las leyes que preservan la intimidad de los enfermos de SIDA, ya que se comprobó que los directivos del banco difundieron informes sobre la enfermedad del solicitante. “La magistrada de la instancia anterior consideró que Alico no mantuvo en reserva el resultado de los análisis de HIV que le efectuaron a C., como también tuvo por probado que se divulgó entre algunos empleados del Banco que el actor se encontraba afectado por ese virus. Sobre esos argumentos, por no haberse observado debidamente la obligación de reserva o secreto que impone la Ley 23.798, concluyó que debía condenarse a los demandados a indemnizar el daño causado”, dice el nuevo fallo, divulgado recientemente por el sitio especializado elDial.com.
El texto de los jueces Elisa M. Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier continúa afirmando que “la circunstancia de no reunir la totalidad de los requisitos solicitados por el Banco no puede conducir al rechazo de la demanda, tal como pretende el apelante, en tanto el argumento por el cual se la admitió en la instancia anterior consistió en el trato discriminatorio que recibieron los actores por parte de los empleados del banco y no por el rechazo de la solicitud del crédito”.
Asimismo advirtieron que, salvo excepciones, “los médicos tienen prohibido suministrar información acerca de los resultados de los test de HIV (...) circunstancia que impone evitar toda conducta que importe una violación a la obligación de reserva o secreto”. El fallo destaca el hecho de que “una persona esté o no afectada de SIDA pertenece a la esfera de su intimidad, es ajeno al interés público y en modo alguno es susceptible de ser divulgado”. Además impone que “que el sufrimiento derivado de la constatación de la afección del actor y su indebida difusión ha generado patologías psíquicas en los actores, con repercusión en el ámbito social y laboral, circunstancia que aconseja considerarla separadamente del daño moral por tener implicancias en la propia capacidad de los actores para relacionarse y generar ganancias, configurando un daño material”. <

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