Vía Laboral 1, SIDA y trabajo

en este apartado aportaremos enlaces y material respecto al VIH+trabajo y discriminación.

 Como ya se ha puesto en consideración en otros apartados, la información adjunta no es extrictamente disidente, ya que se basa crucialmente en la existencia de causas de discriminación prohibidas.

 

 

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Respuestas

  • Según los casos que yo conozco al menos, que la han obtenido, han alegado que la toman. Eso al menos para obtenerla, otra cosa es luego, es decir, una vez obtenida.



    Mikael dijo:

    Alguien sabe si el negarse a tomar a medicación antirretroviral puede ser causa de que no te concedan una minusvalía o una pensión por incapacidad?

  • Fran porfa contactame, necesito preguntarte algo. Gracias men

  • Buenas tardes, solo quería informarles que hace unos minutos recibí la llamada de la Gerente de RRHH de la empresa donde comenzaré a trabajar el próximo Lunes 16-07-2012, me dijo que ya tenía los exámenes en sus manos, que todo OK, y que necesitaba que yo le ratificara mi voluntad continuar con el proceso y presentarme a trabajar el Lunes próximo.

    Pues bien, al parecer no hicieron el fulano test, ya eso me tranquiliza un montón, es una excelente oportunidad, hubiese lamentado mucho perderla...

    Gracias a todos por leer...

    Franc


    Superando el Sida dijo:

    Comentario de Francisco (Venezuela), sobre la ilegalidad, por parte de una empresa en la que se ha solicitado trabajo, de la realización del test de VIH a una persona sin su conocimiento y consentimiento.

    Buen día, hace un par de horas me acaban de hacer un examen médico pre-empleo, me tomaron las muestras de sangre y orina. Antes de ir a ese consultorio, la semana pasada mandé un correo cotizando sus servicios y pidiendo me detallaran los exámenes que se practican, en ningún momento apareció el test de anticuerpos para VIH, pero igual mucha gente dice que si lo hacen, convenidos entre la empresa contratante y los consultorios/laboratorios. La verdad estaba algo angustiado, igual me atreví y lo hice, total, si no es ese empleo será otro..., pero lo que si me da es impotencia el ver como discriminan a la gente por algo de lo que ellos mismo como "no transmisible por contacto casual", en este país no respetan las leyes, la anarquía reina... Acá nuestra constitución constitución contempla ese derecho:

    "Con respecto a la norma superior del ordenamiento jurídico venezolano, la Constitución Nacional garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación (artículos 19 y 21) dado que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, no se permiten discriminaciones que tiendan a anular o menoscabar sus derechos y libertades, siendo obligación del Estado garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

    En cuanto a la exigencia de hacer las pruebas de despistaje del VIH, la Constitución (artículo 46, numeral 3), establece la prohibición de someter a las personas, sin su libre consentimiento, a exámenes médicos. Las leyes nacionales del trabajo (Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y la Lopcymat) también protegen a las personas con VIH. Además, a nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre DDHH impone a los Estados la obligación de respetar los derechos y libertades de las personas."http://www.tecnologiahechapalabra.com/salud/especialidades/articulo...

    Aparte de nuestra carta magna hay pronunciamientos y dictámenes de organismos del Ministerio de Salud que prohíben hacer estas pruebas..., pero nada, les importa un comino.

    Cuando vaya a la empresa a comenzar a trabajar, el día que me pautaron como nuevo ingreso, confirmaré si he sido discriminado o no, si me ponen un "pero" y me dicen que no me ingresarám por "X" o poe "Y" sabré que es porque practicaron el fula no test...

    Le pido a Dios que todo salga bien y que no pase de ahí. Por cierto, salí excelente en el exámen físico y mañana me hago una analítica general para confirmar lo bien que están mis valores.

     

  • Comentario de Francisco (Venezuela), sobre la ilegalidad, por parte de una empresa en la que se ha solicitado trabajo, de la realización del test de VIH a una persona sin su conocimiento y consentimiento.

    Buen día, hace un par de horas me acaban de hacer un examen médico pre-empleo, me tomaron las muestras de sangre y orina. Antes de ir a ese consultorio, la semana pasada mandé un correo cotizando sus servicios y pidiendo me detallaran los exámenes que se practican, en ningún momento apareció el test de anticuerpos para VIH, pero igual mucha gente dice que si lo hacen, convenidos entre la empresa contratante y los consultorios/laboratorios. La verdad estaba algo angustiado, igual me atreví y lo hice, total, si no es ese empleo será otro..., pero lo que si me da es impotencia el ver como discriminan a la gente por algo de lo que ellos mismo como "no transmisible por contacto casual", en este país no respetan las leyes, la anarquía reina... Acá nuestra constitución constitución contempla ese derecho:

    "Con respecto a la norma superior del ordenamiento jurídico venezolano, la Constitución Nacional garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación (artículos 19 y 21) dado que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, no se permiten discriminaciones que tiendan a anular o menoscabar sus derechos y libertades, siendo obligación del Estado garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

    En cuanto a la exigencia de hacer las pruebas de despistaje del VIH, la Constitución (artículo 46, numeral 3), establece la prohibición de someter a las personas, sin su libre consentimiento, a exámenes médicos. Las leyes nacionales del trabajo (Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y la Lopcymat) también protegen a las personas con VIH. Además, a nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre DDHH impone a los Estados la obligación de respetar los derechos y libertades de las personas."http://www.tecnologiahechapalabra.com/salud/especialidades/articulo...

    Aparte de nuestra carta magna hay pronunciamientos y dictámenes de organismos del Ministerio de Salud que prohíben hacer estas pruebas..., pero nada, les importa un comino.

    Cuando vaya a la empresa a comenzar a trabajar, el día que me pautaron como nuevo ingreso, confirmaré si he sido discriminado o no, si me ponen un "pero" y me dicen que no me ingresarám por "X" o poe "Y" sabré que es porque practicaron el fula no test...

    Le pido a Dios que todo salga bien y que no pase de ahí. Por cierto, salí excelente en el exámen físico y mañana me hago una analítica general para confirmar lo bien que están mis valores.

     

  • Muchas gracias Fran, por tu esfuerzo en informarnos todas estas actividades discriminatorias, reflejando la cruda realidad por la que pasamos todos los afectados y lo que se esta haciendo jurídicamente para defendernos del estigma.

       Apoyo iniciativas y procederes como los del Sr : Francisco. Valientes, sin miedo y ajustado a derecho. Creo que inexorablemente ese habrá de ser el proceder de todos los afectados si realmente queremos rescatar nuestros espacios de libertad,derechos laborales y sociales. El camino es largo y todavía queda mucho por hacer, sobre todo unir voluntades.

      

  • Contra el estigma laboral Un trabajador pide 324.000 euros por despido discriminatorio

     

    Un juzgado ha admitido la demanda de un portador de VIH que pide la nulidad de su despido por considerar que lo motivó su infección.

     

    Para el demandante, Francisco M., abogado de 26 años, no hay otra razón. "El 5 de abril le dije a mi jefe por teléfono que temía que mi bronquitis persistente se debiera a mi resistencia al tratamiento, por ser portador de VIH. Esa misma noche se lo confirmé en un e-mail. Fue leído a las 10.00 del día 6, según se me reportó, y a las 14.00 se me confirmaba mi despido, vía burofax", relata.

     

    Mucha casualidad, según él, porque "llevaba de baja desde el 25 de marzo, y el 24 me habían felicitado por mi trabajo". Por eso, el 3 de mayo presentó una demanda, admitida el día 6 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

     

    Pide 24.000 euros por daños morales y 300.000 por daños punitivos. Así lo justifica: "24.000 equivalen a dos años de trabajo perdido, que fueron los que estuve en tratamiento psiquiátrico la primera vez que fui despedido por lo mismo, y 300.000 porque quiero que sea ejemplarizante".

     

    En la empresa arguyen que es un despido disciplinario: "Nadie tenía ni idea de que fuera seropositivo, dejó de ir a trabajar sin presentar sus bajas, y entregó tarde cuatro declaraciones de la renta", explica el abogado de la gestoría donde Francisco M. llevaba tres meses en labores de auxiliar administrativo. 

     

    Éste no entiende que fuese despedido el 6 de abril cuando se retrasó en marzo. Pero no se arrepiente de haber mandado aquel e-mail. "Si no has de estar en el armario por ser gay, tampoco has de estarlo por tener VIH. Yo no voy con un cartel, pero no quiero esconderme, ni mentir por si me despiden".

     

    La primera vez que rescindieron su contrato, Francisco llegó a un acuerdo con el organismo demandado, porque parte de su familia trabaja allí y no quería perjudicarles.

     

    Esta vez se representará a sí mismo en el juicio, el 12 de septiembre. Le asesora Manuel Ródenas, experto jurídico del Programa de Información y Tratamiento para Homosexuales y Transexuales de Madrid, un servicio pionero puesto en marcha en 2003 que atiende casos de toda España. En 2010, de 1.024 intervenciones jurídicas, 24 fueron por discriminación laboral debidas a orientación sexual o VIH y otras cuatro sólo por sida.

     

    Una indemnización que busca ser ejemplarizante

     

    A Manuel Ródenas no le consta ningún precedente de una demanda en que se hayan pedido 324.000 euros por discriminación por VIH que haya sido admitida a trámite. Francisco M. reconoce que no es frecuente en nuestro país, donde "podría ser visto como enriquecimiento injusto, cuando se busca que sea ejemplarizante", pero sí en EE UU.  El catedrático de Derecho Civil de la UNED, Carlos Ródenas Álvarez, afirma que la figura en sí, los intereses punitivos, sí están reconocidos en nuestro ordenamiento, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque la cantidad de la indemnización "siempre debe regirse por la prudencia y corresponder con el daño inferido a quien corresponda".

     

  • “Quiero una sentencia ejemplarizante”

    Admitida por la juez una demanda por despido discriminatorio de una persona con VIH. El trabajador fue despedido pocas horas después de enviar un mail, que leyeron sus superiores, donde comentaba tener VIH.

    El Observatorio de DDHH de REDVIH denuncia que el laboral es uno de los principales ámbitos de discriminación, pero es muy complicado conseguir sentencias favorables.

    Para ampliar información con el demandante, podéis contactar con él a través de Mediosysida (672 022 660 o contacta@mediosysida.org).


    Francisco quiere sentar un precedente. Hasta hace unas semanas, este abogado de 26 años trabajaba como auxiliar administrativo en una gestoría. Recibió la notificación del despido sólo cuatro horas después de enviar un correo electrónico a un superior, donde mencionaba que tiene VIH. La empresa alega como razón del despido el retraso en la entrega de cuatro declaraciones tributarias, a pesar de que, como explica Francisco, sus jefes y clientes le “habían felicitado recientemente por su labor”. Es la segunda vez en su vida que se encuentra con una situación de este tipo y ahora ha decidido pasar a la acción. Tiene claro que el motivo de su despido ha sido la discriminación por tener el VIH y quiere que la resolución de su caso conlleve una “sentencia ejemplarizante”.

    De momento, Francisco ha demandado a la empresa por despido en tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, solicitando la nulidad del despido y una indemnización de 300.000 euros por daños morales. La juez acaba de admitir la demanda y ha aceptado todas las medidas cautelares solicitadas por el trabajador, entre ellas que todas las demás las partes deben guardar el secreto de sumario excepto él.

    La vista no se celebrará hasta el 12 de septiembre, pero Francisco quiere explicar su situación y, si es necesario, dar detalles de la empresa que le ha despedido. Hasta que no se celebre el juicio, Francisco subsiste con el 70% de una paga precaria y está recibiendo tratamiento psiquiátrico a causa de la situación. Quiere dar la cara para mejorar su situación, pero también para que haya una sentencia ejemplar si se prueban los hechos y que lo que le ha ocurrido a él sea más difícil que se repita.

    Francisco ha pedido expresamente que su mensaje sea transmitido: “quiero que las empresas sepan que despedir o mermar los derechos de un trabajador por su condición de seropositivo no les va a salir ni gratis ni barato. Ésta es mi lucha, pero es la lucha de todos los que estamos en la misma situación, y si pido una cantidad tan grande es porque las empresas deben sufrir, deben recibir un castigo ejemplar por su conducta inmoral”. Y, además, anima “a todas las personas seropositivas y a sus familias a plantar cara a las empresas abusivas y a no tener miedo, ni pedir perdón, por una condición puramente médica”.

    El Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida de REDVIH quiere mostrar su solidaridad con todas las trabajadoras y los trabajadores que ven sus derechos vulnerados por tener VIH. Del mismo modo, quiere hacer público que la mayor parte de consultas por discriminación que recibe el Observatorio tiene que ver con el ámbito laboral (cambios de condiciones, despidos, mobbing, revisiones médicas que incluyen el VIH de forma no justificada o exclusión de procesos de selección).

    Así mismo, en la mayoría de los casos que llegan a la vía judicial, a pesar de existir claras evidencias, es muy difícil que haya sentencias satisfactorias para las personas discriminadas. Por un lado, el Observatorio ha detectado falta de sensibilidad en el ámbito judicial para implicarse en estos casos y, por otro, ausencia de mecanismos efectivos que puedan ser usados en situaciones de discriminación. Una buena oportunidad es la Ley de Igualdad de Trato y la No Discriminación, actualmente en fase de anteproyecto, de la que se espera responda a las necesidades sociales actuales de protección de los derechos humanos.

    Mientras tanto, desde el Observatorio confían en que el caso de Francisco, si se consigue probar que ha existido discriminación, pueda establecer un buen precedente. Por otra parte, el Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida invita a otros colectivos y entidades a solidarizarse con esta situación a través de un mail de apoyo a observatorio@redvih.org.

    El Observatorio de Derechos Humanos y VIH se creó en 2003 como proyecto de la Red Comunitaria sobre el VIH y sida del Estado español (REDVIH), con los objetivos de abordar el estigma y la discriminación relacionados con el VIH, visibilizar los casos de vulneración de derechos y sensibilizar a la población sobre esta situación. Para ello, entre otras actividades, este proyecto financiado por el Plan Nacional del Sida del Ministerio de Sanidad y Política Social, ofrece el Servicio de Asesoría Jurídica confidencial gratuita. Toda persona que viva en España y considere que ha recibido trato discriminatorio relacionado con el VIH, puede contactar con el servicio a través del correo electrónico, página web, teléfono y correo postal.



    Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida de REDVIH Separador

  • http://www.noticiasmedicas.es/medicina/noticias/2706/1/La-discrimin...
      
     
    - Las personas que viven con VIH enfrentan cotidianamente despidos injustificados, falta de confidencialidad médica, mobbing y exclusión de oposiciones.
     
    - El 32% de las consultas al Observatorio de DDDH y VIH/sida de RED2002 tienen que ver con la vulneración de derechos en el ámbito laboral, informan en un comunicado conjunto este Observatorio y la Federación Trabajando en Positivo con motivo del Día internacional del Trabajo, que se celebró el 1 de mayo.
     
     
    España, mayo de 2010.- Con una tasa de paro cercana al 19%, estamos en una situación económica difícil. Si hoy por hoy es complicado encontrar o mantener un empleo, las dificultades aumentan para las personas con VIH a causa de la ignorancia y la discriminación. Con motivo del Día del Trabajo, el Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida de RED2002 y la Federación Trabajando en Positivo hacen un llamamiento conjunto a las empresas, sindicatos, mutuas de trabajo y administración para unir esfuerzos en la eliminación de la discriminación hacia las personas con VIH en el mundo laboral.
     
    La realidad nos muestra que todavía nos queda mucho por avanzar. A pesar de la existencia de una legislación nacional e internacional que, teóricamente, ampara y protege a las personas que viven con VIH, durante los últimos años venimos constatando la existencia de situaciones de discriminación hacia las personas que viven con VIH en el ámbito laboral.
     
    El Informe 2009 de la Asesoría Jurídica del Observatorio de DDHH y VIH así lo demuestra. Pese a la existencia de prácticas que vulneran los derechos en todos los ámbitos, la discriminación en el ámbito del trabajo sigue siendo la principal fuente de consulta. Si en 2007 el 30% de los casos de discriminación atendidos por el Observatorio fueron por cuestiones relacionadas con el empleo, en 2008 fue el 31% y en 2009 el 32%. Está claro que estamos ante una situación que no mejora.
     
    Según el informe, los motivos más habituales de consulta son los cambios en las condiciones de trabajo (horario, ubicación física, responsabilidades, salario), la vulneración de la confidencialidad de datos médicos, la solicitud de la prueba del VIH sin tener relevancia para el puesto, la exclusión de oposiciones, las dificultades para encontrar trabajo o los despidos. Igualmente, las 13 entidades que participan en la Federación Trabajando en Positivo, a través de la labor diaria que desarrollan en el apoyo directo a personas que viven con VIH en su proceso de inserción laboral, refrendan que estas situaciones forman parte de su realidad cotidiana. Todas estas circunstancias, colocan a las personas con VIH en una situación de desventaja tanto a la hora de acceder al mercado laboral como a la hora de mantener su puesto de trabajo.
     
    El peso del estigma
     
    Los prejuicios y la ignorancia entorno al VIH perpetúan un estigma que infunde miedo a la sociedad y dificulta a las personas afectadas revelar que viven con VIH en determinados entornos como el laboral.
     
    Si bien la persona trabajadora no tiene la exigencia legal de comunicar que tiene VIH (partiendo de la consideración que las relaciones en el entorno laboral no pueden considerarse como una situación de riesgo para la transmisión del VIH), el ocultamiento de la enfermedad supone una presión y un estrés psicológico muy importante que no favorece el proceso físico (incluyendo el rendimiento laboral). De hecho, en muchas ocasiones, la persona llega a poner en riesgo su propia salud, anteponiendo la ocultación de su seropositividad a aspectos como acudir a las citas de seguimiento médico, tomar correctamente el tratamiento médico o solicitar, en el caso de necesitarla, una adaptación de su puesto de trabajo a su estado físico y psicológico actual.
     
    Sin duda, el temor a ser rechazado en su entorno laboral e incluso a llegar a ser despedido por este motivo suponen para la persona una pérdida en sus derechos y una nueva barrera, la relacionada con tener que vivir constantemente pendiente de que su entorno descubra su condición de persona con VIH. Si has experimentado alguna vulneración de tu derecho laboral puedes comunicarte con la Asesoría Jurídica gratuita del Observatorio (607 733 411) o con la Federación Trabajando en Positivo (660 479 148).
     
    Una tarea de todas y todos
     
    Ante los devastadores efectos de la discriminación de las personas con VIH en el ámbito laboral, la Federación Trabajando en Positivo y el Observatorio de DDHH y VIH de RED2002 insistimos en pedir a todos los actores involucrados que tomen medidas: empresas, sindicatos, mutuas de trabajo y administración.
     
    Así mismo, desde la comunidad, también debemos trabajar en acciones encaminadas tanto hacia la eliminación del estigma como a la prevención y denuncia de las vulneraciones de derechos. Debemos conseguir que todos los actores se involucren de verdad con este tema, poniendo los medios necesarios para cumplir la legislación y para que se produzca una igualdad efectiva y real de derechos de las personas con VIH.
     

  • Enfermos de VIH/SIDA encuentran más dificultades para el empleo, según OMSIDA
     
     
     
       El activista Jancho Barrios, portavoz de la Organización No Gubernamental (ONG) OMSIDA, dedicada a asesorar a enfermos de VIH/SIDA en Aragón, ha alertado del aumento de casos de discriminación laboral para este colectivo en el actual contexto de crisis, en especial en el proceso de acceso al empleo.
     
       En declaraciones a Europa Press, Jancho Barrios ha explicado que las personas con esta dolencia tienen "un problema añadido" para encontrar y mantener un puesto de trabajo, en especial aquellos que ya presentaban problemas de exclusión social.
     
       Barrios ha explicado que estas personas "tienen mucho miedo a la hora de responder a una entrevista de trabajo" y, precisamente, la entidad les asesora desde el punto de vista legal para que conozcan con exactitud qué información pueden reservarse y qué documentación sanitaria pueden rehusar entregar al contratador.
     
       El portavoz de OMSIDA ha indicado que, en ningún caso, los trabajadores con VIH/SIDA tienen obligación de aportar documentación alguna que les identifique como afectados por patología alguna.
     
       Ni siquiera están obligados a hacerlo en el caso de que la empresa les reclame esta documentación para pedir subvenciones a la Seguridad Social por la contratación de personal discapacitado o por cualquier otro motivo.
     
       Barrios ha expresado que estos ciudadanos solo están obligados a entregar a la empresa la documentación que les reconoce la minusvalía, pero en ningún caso la denominada "tercera hoja", un documento oficial que concreta cuál es su dolencia. Sin embargo, cuando estos trabajadores se niegan a proporcionarla, en muchas ocasiones son despedidos, según Jancho Barrios.
     
       El VIH/SIDA es una enfermedad de declaración no obligatoria en España, ha proseguido el portavoz de OMSIDA, quien ha afirmado que "no tienes que por qué decirlo a nadie ni nadie te lo tiene que preguntar", tras lo que ha cuestionado por qué no se pregunta, en las entrevistas de trabajo, "por otras enfermedades".
     
       Barrios ha aseverado que "en una práctica laboral normal" no tiene por qué tener consecuencias que la persona empleada padezca esta dolencia y ha recordado que "hay gente --con VIH/SIDA--trabajando en todos los órdenes, incluso en el sanitario".
     
       En el caso de que un trabajador acuda a OMSIDA para asesorarse sobre las medidas a tomar, si se ha sentido discriminado, la entidad puede facilitarle el acceso a un abogado o facilitar otras actuaciones.
     
       Barrios ha avisado de que hay ciudadanos que "están en la clandestinidad, viviendo con mucho miedo de que no se enteren otras personas, incluso de su familia, por miedo a la discriminación". OMSIDA atiende todas las consultas en su sede de la calle Rebolería de Zaragoza, número 1, en horario de 9.30 a 14.00 y de 17.00 a 20.00, excepto los viernes por la tarde. Tampoco abren los fines de semana.
     
    INFECTO-TRANSMISIBLE
     
       A esto ha añadido que "hay unos factores muy claros" para caer enfermo, como son la entrada del virus en el torrente sanguíneo, los flujos sexuales y la transmisión de madre a hijo.
     
       Barrios ha comentado que el colectivo lucha ahora, en toda España, por la catalogación de la enfermedad como dolencia infecto-transmisible y no como está considerada ahora, infecto-contagiosa. Ejemplo de la segunda sería la gripe, ha comentado, que "no se puede controlar" con medida alguna.
     
       El portavoz de la ONG ha continuado afirmando que, en la actualidad, los pacientes infectados tienen como objetivo reducir a 20 las copias del virus por milímetro de sangre, de tal manera que la enfermedad se convierte en indetectable, lo cual amplía el campo de opciones incluso de cara a la reproducción
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    Análisis legal del Observatorio de DDHH y VIH sobre manipulación de alimentos

    La capacidad laboral para el desempeño de un puesto de trabajo no está mermada por el hecho de tener VIH, ni existen limitaciones para el desempeño de tareas genéricas dada la especificidad de las vías de transmisión del VIH. Por ello, la exclusión laboral no justificada de una persona con VIH es un hecho discriminatorio.

    En el caso concreto de los trabajos que conlleven la manipulación de alimentos, ni la normativa estatal ni la comunitaria justificarían la exclusión de las personas con VIH.

    Concretamente, el Reglamento nº 852/2004 del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, indica la necesidad de manipular alimentos siguiendo “un elevado grado de limpieza” y llevando “una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora”.

    Tanto el reglamento europeo como el Código Internacional de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) indican que deben abstenerse de manipular alimentos aquéllas personas que padezcan alguna enfermedad transmisible a través de los alimentos, no siendo ésta en ningún caso una vía de transmisión del VIH. A la vez que señalan una serie de enfermedades que deben comunicarse en el lugar de trabajo a la dirección, entre las que tampoco figura, por razones lógicas, el VIH.

    Por todo ello, en el caso que los responsables de una empresa os sus empleados excluyeran a personas con VIH de la manipulación de alimentos, al no significar esta actividad ningún riesgo para ellos/ellas ni para las demás personas, se estaría incurriendo en un acto de discriminación que vulneraría el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 17 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 512 del Código Penal.

     

    Barcelona, 28 de febrero de 2011

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