El recluso José Medina Lomas (y no Meina Lomas, como habíamos publicado erróneamente), según hemos tenido noticias por carta suya recibida ayer, se encuentra en huelga de hambre indefinida en la prisión de Jaén II, (a donde ha sido trasladado desde la Prisión de Morón), desde el día 17 de mayo de 2011 a las 13 horas, por lo que es de suponer que su estado de salud a estas alturas sea muy delicado.

Se publicará en breve su carta y se propondrán iniciativas para prestarle ayuda.

Esta es su dirección actual:

                                              José Medina Lomas

                                              Centro Penitenciario de Jaén II (módulo 6)

                                              Ctra. Bailén-Motril, km28

                                              23009 Jaén

 

En el comentario que he hecho más abajo se adjuntan dos modelos de formularios que se pueden descargar, para cubrir aquellos que quieran y enviar tanto al defensor del pueblo andaluz (este se puede enviar por correo electrónico), como al juez de Vigilancia Penitenciaria, (este por correo normal)

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Respuestas

  • Súper!

    lo envío de inmediato!!!

    saludos!

     

  • ¿Por qué no? Así sabrán que para ciertas cosas no hay fronteras, que lo que pasa en una prisión de las muchas que existen en el estado español, (tenemos el doble de población reclusa que Francia, a pesar de tener la mitad de población, y están construyendo nuevas prisiones), se sabe hasta en Chile.
  • Hola Manuel y hola a todos

     

    quería preguntarte si siendo de otro país (chile) puedo firmar y enviar el formulario para solidarizar.

     

    gracias y saludos cariñosos.

    daniella

  • El Regimen Penitenciario dice en su art. 92 modificado por la LO 15/2003:

      

    Caso de septuagenarios - 70 años- y de enfermos graves con padecimientos incurables respecto de la libertad condicional

    Que pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de tener cumplido un periodo mínimo de la condena, y tanto si ingresaron en la cárcel siendo ya mayores de 70 años, como si cumplen dicha edad dentro del centro penitenciario. En todo caso, es preciso que estén clasificados en tercer grado, que cuenten con un pronóstico favorable de reinserción social, y que hayan satisfecho o prometan satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del delito objeto de la condena. "El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables" (art. 92.1 CP).

    El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, "la dificultad para delinquir (en el futuro) y la escasa peligrosidad del sujeto". En cuanto a los informes que habrá de examinar dicho Juez, serán los que obren en el expediente de libertad condicional que le haya elevado el centro penitenciario correspondiente.

    ¿Se puede conceder la libertad condicional de forma inmediata a un preso que se encuentre en peligro de muerte?

    Seguramente por considerar un tanto inhumano que una persona acabe sus días en la cárcel, si existe peligro para la vida del interno a causa de la enfermedad que padezca o de su avanzada edad, y así conste acreditado por informes del médico forense y de los servicios médicos penitenciarios, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá autorizar su libertad condicional, "sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final" sobre la escasa o nula peligrosidad criminal del sujeto (art. 92.3 CP).

    Esta ley entro en vigor en los ochenta (79) y pocas veces ha sido aplicada, quiero creer en el cumplimiento del estado de derechos, en las instituciones humanizadas, sensibilizadas, y justas para que se aplique por derecho propio el art. 92.3 a Jose, esperemos que con todas las peticiones que hayan enviado la gente, las autoridades reflexionen, para que Jose deje la huelga cuanto antes y salga por fin del centro pènitenciario.

    Por mi parte he enviado las peticiones a las direcciones correspondientes, para hacer mas fuerza ( como indica Manuel ),constatando que pertenezco a la asociacion Accion Positiva, saludos.

     

     

  • Hemos puesto en archivos adjuntos dos modelos de escritos, uno para el Defensor del Pueblo Andaluz, el cual se puede enviar por correo electrónico, (la dirección la encontraréis en el encabezamiento del escrito), y otro para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Jaén II, que es para enviar por correo normal o bien por fax, (la dirección y fax está también en el encabezamiento del formulario). Sólo hay que rellenarlo con los datos personales de quienes queráis suscribir estas peticiones de excarcelación. Aquellos que pertenezcáis a alguna asociación o colectivo, (que no sea esta red superando el sida, al no ser una asociación legalmente constituída, sino una red social), sean colectivos o ONGs oficialistas como comités, etc., o sean asociaciones o grupos disidentes, podéis hacerlo constar. Por ejemplo, Manuel Jiménez Montoya, Comité Anti-sida de Teruel.

    Os recuerdo que al contrario de lo que sucede con otros escritos similares, donde la efectividad es más que dudosa, sabemos que en estos casos humanitarios relacionados con las prisiones estos escritos son muy efectivos, (debe ser que no les interesa para nada que estas cuestiones trasciendan a la opinión pública al ser casos muy flagrantes, de hecho, en aplicación de la ley toda persona afecta con enfermedad grave e incurable debe ser automáticamente excarcelada).

    Aquellos que escribáis a título individual, sólo tenéis que borrar donde pone, en el encabezamiento, "en representación de", cosa que no tiene problema, pues está en word.

     

    (Descarga de formularios en archivos adjuntos)

     

    Defensor (formulario).doc

    Escrito pidiendo excarcelación de J.doc

  •  

      Si enviamos un montón de cartas para empezar, igual conseguimos algo, y luego yo intentaría convencerlo para que no siga con la huelga de hambre, eso lo va a matar.

  • Gracias Manuel, a ver si podemos ayudarle.
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