Estimado Manuel Ángel Aguilar Belda, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo:

He recibido su respuesta (con fecha de salida 01/10/10 y referencia 10065444, que adjunto) a la queja que presenté el pasado 9 de septiembre en la que, tras recordarme la misión que la legislación vigente encomienda al Defensor del Pueblo, dice usted:

“Analizada la documentación por usted aportada, observamos que el Plan Nacional sobre el SIDA dio contestación a la petición de información por usted planteada, si bien la considera insuficiente. Teniendo en cuenta que su discrepancia se centra en cuestiones estrictamente científicas, debemos informarle que excede el ámbito de esta institución debatir tales cuestiones”.

En primer lugar quiero aclararle que, independientemente de las discrepancias que yo pueda mantener con las actuaciones del Plan Nacional sobre el SIDA, lo que le pido al Defensor del Pueblo no es que intervenga en un debate científico, sino que en cumplimiento de la misión que la Ley que usted cita ha encomendado a esa institución, exija al Ministerio de Sanidad que cumpla la normativa legal y conteste a una petición de información.

En segundo lugar, al decir que el Plan Nacional sobre el SIDA ha respondido y que yo considero “insuficiente” la respuesta, plantea usted el problema en términos subjetivos: ¿qué se considera una respuesta “suficiente”? Sin embargo, esto no es así en absoluto, como voy a demostrarle a continuación. De hecho, el propio Plan Nacional reconoce implícitamente en cada una de sus respuestas que la anterior no ha sido válida.

Mi pregunta al Plan Nacional sobre el SIDA es: ¿Cuáles son los artículos de referencia originales que sostienen la hipótesis sobre la que basan sus políticas sobre SIDA? Y les concreto que las políticas de prevención, las que aconsejan e incluso obligan a hacer los “tests de VIH”, las “mediciones de carga viral del VIH” y los “tratamientos antivirales” necesitan como apoyo técnico mínimo e inexcusable uno o varios artículos que describan el aislamiento del VIH y su relación etiológica con el SIDA.

La primera vez que formulé la pregunta, en enero de 1997, el Plan Nacional sobre el SIDA me envió como respuesta las referencias de los artículos publicados respectivamente por los Equipos de Luc Montagnier en 1983 y Robert Gallo en 1984. Puesto que el artículo del Dr. Montagnier no establecía relación entre el VIH y el SIDA y en julio de 1997, el propio Montagnier reconoció que ni siquiera había aislado el VIH, esa referencia quedaba lógicamente descartada. Y puesto que en 2008, la periodista Janine Roberts hizo públicos documentos que demuestran que el Dr. Gallo alteró los resultados obtenidos por su equipo y afirmó que había aislado el VIH cuando los experimentos realizados realmente no habían llegado a ese resultado, esa otra referencia quedaba también descartada.

Es decir, que las dos referencias utilizadas por el Plan Nacional sobre el SIDA ya no eran válidas. Por ese motivo volví a dirigirme a ellos para preguntarles cuáles eran actualmente las referencias para sus políticas.

Veamos cuales han sido las respuestas del Plan Nacional sobre el SIDA:

En su primera respuesta, para empezar, reconocen implícitamente que los artículos de Montagnier y Gallo citados ya no son válidos, puesto que no se refieren a ellos y me remiten a la bibliografía contenida en un documento titulado: “Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y el sida. España 2008-2012” que puede consultarse aquí: http://www.msc.es/ciudadanos/enfLesiones/enfTransmisibles/sida/docs/PMS200812.pdf.

Cualquier persona con una cultura media y sin necesidad de formación científica, puede comprobar que ninguna de las 325 referencias bibliográficas de ese documento corresponde a artículos que describan el aislamiento del VIH o su relación etiológica con el SIDA. Se trata de referencias a aspectos parciales tratados en cada capítulo del documento –y en los que se asume la hipótesis VIH-SIDA sin referenciarla-, o de documentos no científicos, tales como declaraciones, orientaciones, directrices, acuerdos, encuestas, planes del propio Ministerio o informes nacionales o internacionales.

En su segunda respuesta –después de haberles señalado que los artículos solicitados no están en ese documento- me remiten al teléfono de la Cruz Roja Española. Así, por una parte vuelven a reconocer implícitamente que no habían respondido y por otro vuelven a evadir la respuesta. ¿Qué sucedería si en el Parlamento se le preguntase al Ministro de Asuntos Sociales por los informes y documentos que sirven de base a determinada política social y respondiese diciendo que llamen a Caritas?

En cuanto a la tercera vez que formulé mi pregunta, la respuesta ha sido el silencio.

Creo que queda claro de modo suficientemente objetivo que el Plan Nacional no ha respondido a mis peticiones de información y por tanto vuelvo a solicitarle que en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que usted me cita en su escrito, la institución del Defensor del Pueblo lleve a cabo las actuaciones que considere oportunas a fin de que el Ministerio de Sanidad conteste a mi petición de información.

Por último, quiero informarle de que estoy dándole la máxima difusión –a través de correo electrónico y de mi blog- a toda la correspondencia relacionada con este asunto, en primer lugar porque todas las instituciones implicadas tienen carácter público, y en segundo lugar porque mi intención al exigir esta información no es satisfacer una curiosidad personal, sino actuar en defensa de muchos ciudadanos que están siendo presuntamente perjudicados –engañados, presionados y literalmente envenenados- por decisiones y políticas públicas carentes del mínimo rigor médico y científico.

Quedo pues a la espera de su respuesta.

Jesús García Blanca

32025986-G

http://saludypoder.blogspot.com

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